A
Accidente
- Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno al Asegurado, del que eventualmente resulte un daño amparado por la cobertura del seguro y que haya ocurrido con posterioridad a la fecha de alta del seguro.
Artículos de primera necesidad
- Aquellos bienes o productos esenciales o imprescindibles, que cubren las necesidades básicas de la vida cotidiana.
Asegurado
- Cada una de las personas físicas, que figuran como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, beneficiarias de las coberturas de la póliza suscrita y de edad inferior a 85 años.
Asegurador
- INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, miembro del Grupo AXA, provista de NIF nº W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 28043 Madrid, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Asistencia
- Servicios ofrecidos por las aseguradoras, en el cual un equipo de profesionales actúa las 24 horas del día, 7 días a la semana, para solucionar cualquier inconveniente que se presente cubierto por el contrato de seguro que el cliente haya contratado.
B
Beneficiario
- Persona física o jurídica, como titular de los derechos indemnizatorios que en dicha póliza se establece, que recibirá una indemnización o compensación en caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato del seguro.
Bróker
- Persona o empresa que intermedia entre una compañía de seguros y sus clientes, para llevar a cabo la comercialización de sus seguros.
C
Catástrofe natural
- Inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta, tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por el hombre.
Centro de operaciones
- AXA Assistance dispone de un departamento habilitado las 24 horas del día , siete días a la semana, compuesto por agentes especializados con los recursos técnicos apropiados ,para administrar y proveer telefónicamente al asegurado de la información o asistencia solicitada.
Certificado de seguro
- Documento emitido por la Aseguradora que verifica la existencia de un contrato de seguro y resume los aspectos y condiciones clave del mismo. Por ejemplo, un certificado de seguro estándar enumera el nombre del titular , las fechas de vigencia , el tipo de cobertura, los límites del contrato, así como otros detalles importantes del contrato se seguro.
D
Duración del seguro
- El periodo de cobertura del seguro especificado e indicado en las Condiciones Particulares/Certificado de Seguro de su Póliza.
E
Equipamiento electrónico y digital
- Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios.
Equipaje
- Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.
Enfermedad
- Se considerará enfermedad cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico, cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la Aseguradora. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico.
Enfermedad grave
- Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud que conlleve hospitalización, que implique el cese de cualquier actividad, incluyendo el desplazamiento o continuación del viaje del asegurado, o que conlleve riesgo de fallecimiento en un periodo muy corto de tiempo si no se actúa médicamente.
Enfermedad preexistente o crónica
- Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
Exclusiones
- Cirscunstancia establecida en el condicionado de un seguro, en virtud de la cual no están cubiertas determinados sucesos o que delimita algunas garantias cuando concurran determinadas particularidades o condiciones preestablecidas.
F
Familiares
- Tendrá la consideración de familiar del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, con o sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja
Fecha tope/fin
- Vencimiento del contrato de la póliza del seguro.
Franquicia
- Cantidad económica, establecida por contrato, de la que se tiene que hacer cargo el asegurado en caso de siniestro.
G
Gastos médicos
- Son los costes que se originan durante la atención médica, ya sea de urgencias, ambulatoria, domiciliaria o por estancia de un paciente en un hospital, debido a un accidente o una enfermedad cubierto por el contrato de seguro.Los gastos médicos que ofrecemos están entre 25.000 y 1.000.000€, y marcan el límite máximo que AXA Assistance cubrirá en caso de que el asegurado necesite hacer uso ,durante su viaje, de las garantías referentes a asistencia médica incluidas en el contrato de seguro contratado.
H
Hospitalización
- Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.
I
Indemnización
- Compensación económica para atenuar al asegurado un daño o perjuicio garantizado en el contrato de seguro.
L
Límite
- Aquella cantidad de dinero máxima que la aseguradora cubrirá por un suceso garantizado por el seguro.
Lugar de destino del viaje
- Ciudad, pueblo o lugar que sea el destino del viaje contratado.
O
Objetos de valor
- Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Organizador
- Tendrá la consideración de Organizador el proveedor de servicios turísticos con el que el asegurado haya contratado el viaje tales como Cadenas Hoteleras, Compañías Aéreas, Tour Operadores, etc.
P
Póliza
- Documento legal que sirve de instrumento para certificar los beneficios a que accede un asegurado cuando paga una prima por la cobertura de un seguro.
Prima de seguros
- Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el tomador del seguro.
R
Reclamación
- Solicitud de pago a la compañía de seguros por daños cubiertos por la póliza
Robo
- Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
S
Siniestro
- Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.
T
Territorialidad
- Las garantías de este seguro cubren el Mundo Entero, Europa y Ribereños del Mediterráneo (Jordania será considerada como país de Europa y Ribereños del Mediterráneo), según el destino contratado con el Tomador del Seguro. Las obligaciones del Asegurador finalizan en el momento en que los Asegurados se encuentran de regreso en su país de domicilio habitual.
Terrorismo
- Cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso.
Tomador del seguro
- Es la persona física mayor de edad o jurídica, con residencia legal en España, asegurado o no, que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y certificado del seguro como tal, responsable del pago de la prima y que representa al conjunto de asegurados de la póliza.
V
Validez
- La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto transcurridas 72 horas desde la emisión de dicho certificado.
Validez póliza complementaria
- Cuando se suscriba una nueva póliza complementaria de la anterior, ésta deberá emitirse con anterioridad a la fecha de finalización de la primera de las pólizas contratadas. No obstante lo anterior, si la suscripción de la nueva póliza se efectuara con posterioridad a la finalización del periodo de cobertura de la anterior, las garantías no tomarán efecto antes de que hayan transcurrido 72 horas de la fecha de emisión de certificado.
Viaje
- Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el Asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro, salvo se contrate una póliza complementaria.