La Seguridad Social de los trabajadores desplazados

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Muchas veces en la vida nos planteamos la posibilidad de buscar nuevas oportunidades fuera de nuestro país o en algunas otras ocasiones ha sido la propia empresa para la que trabajamos la que nos ha ofrecido esa oportunidad. 

Debes de saber que a los ciudadanos que pertenecemos a la Unión Europea, tenemos el derecho a buscar empleo en otro país de la UE.

Una vez hayamos elegido por nuestros medios o bien por la empresa el país de destino, estaremos sometidos a la legislación correspondiente. Aunque si nuestro problema es el estar cubierto o no, por la Seguridad Social de nuestro país, todo dependerá del tiempo que estemos en ese país, pero cabe destacar que si el desplazamiento es inferior a dos años estaremos cubiertos por la Seguridad Social de nuestro país.

En España cada vez son más las empresas que mandan a sus empleados fuera del país para establecer sus propias redes de distribución o abrir sucursales. Para aquellos que se sienten identificados con lo que estamos contando, a continuación, os detallamos las implicaciones legales que conlleva.

 

Cotización:

El primer punto importante es saber diferenciar entre el trabajador temporal y el indefinido, en esto influye también el país de destino y los acuerdos bilaterales que hayan pactado con España.

En segundo lugar, si el desplazado no supera los 2 años y, la causa del desplazamiento no es sustituir a otro empleado, se debe mantener la fusión con el régimen de la Seguridad Social del país de la UE en que la empresa opera habitualmente. Es decir, en el país donde te envíen. 

Si el desplazamiento es a países extracomunitarios, con los que exista un convenio de Seguridad Social, habrá que seguir las reglas establecidas en estos convenios en relación a los requisitos y formas de cotización.

 

Tributación:

Un trabajador desplazado al extranjero tiene que pagar dos veces impuestos, una de ellas en el país de destino por los salarios que perciba allí, y otra en el país de origen por la totalidad de sus rentas y los ingresos obtenidos. 

Para solventar estos temas tributarios, los Estados miembros de la UE elaboraron unos Convenios Internacionales para la deducción en España de los impuestos pagados en el extranjero. 

Aquellos trabajadores que hayan sido desplazados por sus empresas fuera de nuestras fronteras durante el año fiscal, están excluidos de tributar por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero. 

 

Países con convenio bilateral de tributación:

Listado de países con convenio bilateral de tributación

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Canada
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • República Dominicana
  • Ecuador
  • Estados Unidos
  • Filipinas
  • Japón
  • Marruecos
  • México
  • Paraguay
  • Perú
  • Rusia
  • Túnez
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

 

Asistencia médica: 

Para poder disponer de la asistencia médica dentro de la Unión Europea, el trabajador de deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.

Con esta tarjeta tendrás derecho a la sanidad pública del país al que te desplaces con las mismas condiciones que los residentes de dicho país. Todo esto no significa que la sanidad pública sea gratuita como la que disponemos en España, todo dependerá del país donde te encuentres.

Si por otra circunstancia tu destino esta fuera de la Unión Europea, la sanidad puede ser objeto de reembolso por parte de la Seguridad Social española. 

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A tu lado, cada día.